CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Marianela Llinas Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.930.840, en contra del ciudadano Jarris Joaquín Cabana García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.011.323 Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de los niños de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para los niños de autos, la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario que devengue mensualmente el ciudadano Jarris Joaquín Cabana García, luego de hechas las deducciones de ley, lo que equivale a la cantidad de mil veinte bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.020,75), dejándose claro que esta cantidad puede variar de ac.....