Por las razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos LOURDES GONZALO DE CORIANO, CARELIA CAROLINA CORIANO GONZALO y JOSE EDUARDO CORIANO GONZALO contra la ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO, todos identificados anteriormente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.