-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OMAR ELEAZAR GALLANGO BELLO y MARIA EUGENIA OBELMEJIAS DE GALLANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.145.313 y V-3.625.367, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 04 de julio de 1969, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 163, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se .....