Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos MARIA CLARA PECCHIO BRILLEMBOURG y CARLOS EDUARDO ZAVALA MORA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.880.355 y V-11.736.723, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 01 de diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Dependencia Federal Los Roques, según consta de acta de matrimonio Nº 07 del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.