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En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de los originales de los recibos de pago marcados 1 al 93, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la demandada a la exhibición o entrega de las documentales señaladas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas en la oportunidad que a bien tenga señalar el Juez en la Audiencia de Juicio. ASÍ SE ESTABLECE. (...)