este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Consumada la perención y extinguido el procedimiento en la demanda de nulidad incoada por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional contra de la providencia administrativa N° 109-13, de fecha 26 de febrero de 2013. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional y la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso.....