En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: IMPROCEDENTE la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda, contra la providencia administrativa Nº 0129-12, de fecha 10 de jullio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo", ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana Reina Matilde Aricua Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-3.393.634, contenido en el expediente Nº MIR-29-IE-10-0656.