PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. En este sentido se insta al Ministerio Público a realizar las investigaciones pertinentes de acuerdo a lo expresado por el imputado,
SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, ni el dicho de la víctima, no dan cuenta de la comisión de los delitos calificados por la vindicta pública este Tribunal No acoge como provisionalmente el delito calificado por el Ministerio Público, sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación.
TERCERO: Se desestima la medida cautelar descrita en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone la medida cautelar descrita en el articulo 242 numeral 3 eiusdem, a fines de que se presente cada 15 dias ante el Tribunal, E.....