DISPOSITIVA
Vista y analizada los hechos ut supra identificadas, considera este tribunal que todos estos elementos son convincentes para estimar, que el imputado de auto es autor en la comisión del hecho punible En tal sentido, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO DÍAS, y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del código orgánico procesal penal, en contra del imputado HECTOR ANTONIO PARRA, venezolano, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio desconocida, fecha de nacimiento 01-03-1968, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en la Calle principal, casa N° 78, Barrio ?Capuchino?, Araure, estado Portuguesa y titular de la cédula de Identidad N° 10.638.757, y ORDEN DE CAPTURA para el imputado JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ, de 29 años de edad. Venezolano, de estado civil soltero,.....