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Con respecto a la prueba de Exhibición de Documentos, por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente se admite en cuanto ha lugar en derecho, por lo que se ordena la demandada a la exhibición de los documentos señalados por la actora identificados con las letras "C", "D", "E", "G" y "H", (folios 44, 45, 46, 48 y 49). ASÍ SE ESTABLECE.(...)