Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso ejercido por los abogados ABG. JHON FRANKLIN VIDAL y ROSA CLEMENCIA COLMENARES, Defensores Públicos Penal Octogésimo Tercero (83°) y Octogésima Séptima (87°), actuando en sus carácter de Defensores de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER SOSA FLORES, ADOLFO ROMAN PAGUA PACHECO y WUINDANI ENRIQUE CHOURIO ULLOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ejercen recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 16/10/10, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control, en la que acordó Medida Cautelar Preventiva Privativa de libertad, de conformidad con el artículo 250 en sus tres numerales, 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo.....