Decisión
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la solicitud nulidad interpuesta por los abogados Adid Centeno y Carlos Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.981 y 59.916, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante Yamile Yañez Yañez contra la Providencia Administrativa N° 0082-13 dictada en fecha 3 de abril de 2013, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Pedro Ortega Díaz - Sede Sur. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuradur.....