decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, planteada por los ciudadanos Enzo Alexander Fasano Gil y Yenny Denise Donis Castro, debidamente asistidos por el abogado Andrés Núñez Landáez, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 20.11.2009, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 231, inserta en el folio 231 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal durante el año 2.009