D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PUNTO PREVIO, en relación al manuscrito presentado por la recurrente en esta misma fecha a las 03:00 p.m., el cual riela a los folios 137 al 174 de la pieza 3 del expediente, el mismo se declara Improcedente con fundamento en el artículo 440 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: En estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 1, 3, 5, y 7 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por en fecha 20/08/2014, por la Profesional del Derecho MAGALY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.095, e.....