Verificadas como han sido las facultades del representante legal de la parte oferente, las cuales se desprenden de la copia de instrumento poder consignado al folio 7 al 9 de autos, y por cuanto la oferida debidamente asistida por un profesional del derecho aceptó sin reservas la suma ofertada por los conceptos que se expresaron en la solicitud que dio inicio a este procedimiento se homologa el pago realizado por la parte oferente a la parte oferida, cuyo monto fue por de Veinticuatro Mil trece bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 24.013,00), por no ser contrario al principio de irrenunciabilidad, dejando a salvo su derecho a reclamar cualquier diferencia que pueda corresponderle. Así se decide.