Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente querella interpuesta por la ciudadana ANGELUCY FREDESBINDA TARAZONA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.680.591, debidamente asistida por los abogados NARCISO FRANCO y BARBARA CALDERON LA ROCHE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 21.656 y 69.597, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.