Conforme a lo anteriormente expuesto y ante la omisión de la presentación del trabajador a los fines de verificar lo establecido en el Parágrafo Primero del articulo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con el último aparte del mismo, este Tribunal cambia el criterio hasta ahora sostenido, y se abstiene de homologar la transacción suscrita en fecha 22 de Diciembre de 2014, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 024, Tomo 509.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
JESSICA VIRGINIA CORREIA GALLARDO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA
MARIANGEL CAROLINA GONZALEZ QUINTERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
JIMMY PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO