En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferida) ante la URDD de Bs. 927.995,19 (Bs. 813.093,09 y 114.902,10) mediante cheques N° 80025545 y 25024474, por dicha cantidad, de fechas 17-01-17 y 19-10-2016, respectivamente, de la entidad bancaria Banco del Tesoro (se anexaron copias de los cheques) hecha por la empresa (oferente). Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión a la unidad respectiva. Quedan a salvo a favor de la extrabajadora por cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer e imputar a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez