DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes en fecha 30 de enero de 2025, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO C.A., en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, ambas identificadas al inicio del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil