Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la reposición de la causa al estado de que se intime al accionado MARCOS FRANCO CARAVALLO sobre la pretensión de cobrar honorarios profesionales de las abogadas AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO.