DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 4 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara responsable penalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, imponiéndole como sanción por el lapso de DOS (2) AÑOS el acatamiento en forma SUCESIVAS (un (1) año cada una) DE LAS MEDIDAS ATINENTES A UN REGIMEN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente
Diarìcese, publíquese y regístrese en la sala de este despacho, en Caracas a los tres (3) días del mes de Marzo de 2008.
LA JUEZ
DRA. ZULAY UMANES
EL SECRETARIO
ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
En este mis.....