DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el respectivo pronunciamiento: Decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera decreta la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Tal y como lo consagra en el artículo 645 Ejusdem.
Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.
Regístrese, publíquese, Dialícese, Notif.....