PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Octavo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la causa seguida al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.800.518, en la cual se acordó como sanción la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, y habiendo quedado firme la sentencia que la acuerda, corresponde a este Tribunal conocer la ejecución de la misma en los términos propuestos en el citado fallo judicial, en consecuencia, se ejecuta la medida de SOCIO EDUCATIVA DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán del siguiente tenor: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Incorporarse o mantenerse en el área educativa, debiendo consignar por ante le sede de este Juzgado constancia de estudio cada tres (03) meses, así como la correspondiente inscripción académica o incorporarse o mantenerse al área laboral, debiendo consignar en un lapso no mayor de treinta (30) dí.....