De allí pues, que este Tribunal no comparte la calificación que la parte actora pretende dar en su libelo a la acción al llamarla Desalojo, en virtud de que el contrato de arrendamiento que aquí se ventila es un contrato escrito a tiempo determinado, por lo tanto la acción idónea es la de Resolución de Contrato de Arrendamiento, por inejecución del demandado de su obligación en pagar las pensiones arriba descritas como insolutas, pues como ya se precisó, dicho contrato es a tiempo determinado, la acción de Desalojo deducida no sólo se hace inepta para que la pretensión de la parte demandante sea canalizada por esa vía, sino que además de ello se hace improcedente la acción intentada, la cual forzosamente debe ser declarada sin lugar y se debe sentenciar a favor del demandado. En razón de lo anterior se hace innecesario pronunciarse sobre las defensas y pruebas presentadas en este proceso. Y Así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tri.....