En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA POR INADMISIBLE, de acuerdo con el art. 41 del Decreto Ley sobre la Materia, que presentó Antonino Ferrante contra Manuel Iván Laso, ambas parte arriba identificadas
Hay condena en costas por razón del vencimiento.