PRIMERO: CON LUGAR la defensa de LA COSA JUZGADA opuesta por la demandada, y en consecuencia SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana LESLIE YESENIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 7.957.274 en contra de C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, Sociedad Mercantil constitutiva y domiciliada en caracas, inscrita en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal el 29 de noviembre de 1895, con el Nº 41, a los folios 38 vto. Al 42. vto., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de marzo de 2004, bajo el Nº 14, Tomo 33-A-Sgdo., Sucesora a título universal de las sociedades Mercantiles C.A. LUZ ELECTRICA DE VENEZUELA y C.A. LUZ ELECTRICA DE GUARENAS Y GUATIRE, cuya fusión por absorción fue aprobada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de septiembre de 2004,.....