expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana: MARIA GREGORIA PEREZ, venezolana, de 48 arios de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.950.773, nacida en fecha 20-02o1959, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 25, con avenida 39 y 40, casa N° 39-43, Barrio América, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el encabezamiento del artículo 462 en concordancia con el artículo 463 numerales 3, 4 y 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de BENEDICTA DEL CARMEN PEREZ PÉREZ, por existir una causa de no punibilidad, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.