Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano LUIS ALFREDO HERRERA JASPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 15.792.948 en contra del INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE RAFAEL RANGEL, Instituto Autónomo creado según Decreto del Ejecutivo Nacional de fecha 17 de octubre de 1938, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 19.700 de fecha 18 de octubre de 1938.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.