Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE el escrito de intimación de honorarios profesionales presentado en fecha 22 de febrero de 2001, por contener el mismo pretensiones reclamadas por procedimientos incompatibles al presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y por incluir el mismo las partidas discriminadas como cinco punto dos (5.2) y seis (6) del Capítulo Tercero, del escrito de estimación de fecha 28 de mayo de 2007, cuyo cobro fue declarado inadmisible mediante sentencia de fecha 20 de octubre de 2009.