Se declara: CON LUGAR, el recurso de hecho interpuesto en fecha 17 de febrero de 2011, por las abogadas en ejercicio PATRICIA PARRA y RITA LUGO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.870 y 73.348, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA MERCEDES LARRAZABAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.560.421, contra de la decisión de fecha 10 de febrero de 2011 y aclarada en auto de fecha 11 de febrero de 2011, dictados por la Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el cual negó oír la apelación interpuesta por las referidas profesionales del derecho en fecha 07 de febrero de 2010, en consecuencia se ordena oír la refer.....