En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del Lic. JOSÉ HERRERAA, cédula de identidad NºV-4.361.331, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Miranda, bajo el Nº32.812, en la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.8.991,60), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.2.997,20 a razón del valor de la hora, por tres horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.8.991,60). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de la experta contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librar.....