Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por la entidad de trabajo VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., parte oferente y, el ciudadano MIGUEL ARTURO SISO, parte oferida. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la cantidad de siete millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos cinco bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 7.156.805,73). TERCERO: Se da por concluido el procedimiento de oferta real de pago presentado por la entidad de trabajo VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., a favor del ciudadano MIGUEL ARTURO SISO. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la na.....