decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Nulidad de Asamblea, deducida por los ciudadanos Luis Rodríguez Dordelly, Nelly Colmenares de Mendoza, Gladys de González, Gladys Fuentes, Isabel Medarda Rengifo, Antonio Shick, Esteban Enrique Lobo, Mireya Josefina Lugo de Jaspe, Freddy González Rodríguez y Manuela Tancredi Bloi, en contra del ciudadano José Antonio Chacón Ferrer, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento