En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda por Cobro de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano MAURO ANTONIO MEJIAS contra FOMENTO DE SERVICIOS PUBLICOS C.A (FOSPUCA). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Art. 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.