Ahora bien, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan han llegado a una conciliación en la presente causa, en la cual de común acuerdo luego de mutuas concesiones acuerdan: A) LA DEMANDADA se obliga a cancelar al TRABAJADOR de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SON CENTIMOS (8.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 3.000.000,00 por concepto de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Bs. 1.000.000,00 por concepto de intereses de prestación de antigüedad, de mora e indexación; 3) Bs. 3.400.000,00 por conceptos de vacaciones, bono vacacional correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de enero de 1997 y el 30 de marzo de 2005; 4) Bs. 100.000,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de enero de 2005 y el 30 de marzo de 2005. B) LAS PARTES acuerdan la cancelación de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SON CENTIMOS (8.0.....