este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la impugnación del poder realizada por la parte actora. SEGUNDO: VALIDO, el poder consignado por la abogada LORENA ESTEBAN, el cual acredita su representación en juicio. TERCERO: LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, tendrá lugar el día once (11) de Abril de 2007, a las tres de la tarde (3:00 pm) tal como consta en el acta de fecha nueve (09) de marzo de 2007