DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara responsable penalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal; por lo cual se le impone como sanción la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, a tenor de lo establecido en el artículo 583 Ejusdem, la cual se impone de conformidad con lo contemplado en los literales del “a” al “g” del Artículo 622, en relación con los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase inmediatamente la presente causa, vista la renuncia efectuada por las partes a los recursos de ley; a la Unidad de Registro y Distribució.....