PRIMERO: En atención a la admisión de hechos Se le impone la ejecución de la medida de reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales consisten en: Obligaciones de hacer: 1- Presentarse por ante la entidad una vez al mes. 2- Mantenerse incorporado al sistema educativo y/o laboral, debiendo consignar cada seis meses la respectiva constancia. 3- Debe incorporarse en determinada actividad en el Ince. Obligaciones de no Hacer: 1- Prohibición de permanecer después de las diez horas de la noche, fuera de su residencia. 2- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos de igual o de otra naturaleza. 3- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. SEGUNDO: Oficiar al Circuito N° 03 a los fines de realizarle la correspondiente receptoría, asimismo elaborar el plan de supervisión y orientar al joven en el área psicológica e insertarlo en algún curso de los impartidos en el Ince o en alguna otra institución publica. TERCERO: Oficiar al cuerpo de Investigaciones Cien.....