Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo contra la experticia complementaria del fallo, presentada por el apoderado judicial de la empresa FESTEJOS MAR. C.A., por considerarla inaceptable por excesiva. En consecuencia, se procedió a excluir el lapso de suspensión de noventa (90) días, solicitado por ambas partes y debidamente acordado mediante auto de fecha 24 de marzo de 2006 (folio 28) e igualmente, se actualizaron los cálculos de los salarios caídos en virtud de la naturaleza de la decisión, siendo este desde el 21 de julio 2005 hasta el día 12 de marzo de 2008. En consecuencia la parte demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVA.....