D I S P O S I T I V O
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Primero Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de perención breve de la instancia formulada en fecha 16 de julio de 2007, por las abogadas MÓNICA OVIEDO y HERLEY PAREDES, actuando en sus caracteres de co-apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Tierras.
SEGUNDO: Se declara que en la presenta causa ha operado de hecho y de derecho la perención breve de la instancia a tenor de lo establecido a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia. Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, en su sentencia de fecha 24 de mayo de 2.007, en el expediente Nro. AA60-S-2006-001226, donde se hace referencia a la sentencia N° 615 de fecha 4 de junio de 2004 (caso: Ganadería San Marcos, S.A. contra Instituto Agrario Nacional), en l.....