En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferente y en su carácter de parte oferente, mediante la cual la parte oferida entrega cheque en los términos anteriormente señalados y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA