En cuanto a la acusación presentada por Fiscalía Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en materia especial de drogas, y admitida en fecha 18-06-2008 , ante el Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acusó a los ciudadanos FREDDY HUMBERTO RAMIREZ MENDOZA, JOHNNY ALBERTO ARAUJO y MIOSOTY YADIRA GOMEZ SANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.151.102, V-14.800.352, V-13.693.515, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en Perjuicio de la Colectividad; Este Juzgado Mixto de manera Unánime los ABSUELVE del presunto he.....