Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191, ordinal 3ro del Código Civil, 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil acuerda lo siguiente:
En relación a la Providencia Cautelar sobre la Cuenta Bancaria, el Tribunal acuerda lo siguiente:
Se Decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre el cincuenta (50%) de la cuenta de Ahorro No. 4001483375 del Banco Exterior que corresponde a la ciudadana VANESSA COROMOTO MUÑOZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.335.498, en el Banco Exterior, Agencia Bello Monte. Dicha medida tendrá vigencia hasta que se proceda a la liquidación de la comunidad de gananciales de las partes intervinientes en el presente juicio. Así se declara. Líbrense Oficios a la entidades Bancaria respectiva, a lo fines de comunicarles lo aquí decidido. Así se declara.