Por los razonamientos antes expuestos este Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del presunto agraviado, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A. contra las providencias dictadas por la "Inspectora del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" en el Distrito Capital Municipio Liberta.....