Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MARCO TULIO URIBE GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.791.357, debidamente asistido por el abogado JOSE DANILO MONTES CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.440, se admiten las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada BEATRIZ GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.518, actuando en representación de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestament.....