Este Juzgado niega el pedimento formulado por la representación judicial de la parte intimante en virtud de no encontrarse dado los supuestos establecidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar boletas de intimación a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE ALIMENTOS CARICOBE, R. L., y a la ciudadana JENNY LEON NIEVES, todas vez que tal y como se indicara con anterioridad las mismas no se han llevado a cabo.