PRIMERO: HOMOLOGA la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de gananciales que existió entre los ciudadanos MARCO ANTONIO GARCIA BETHANCOURT y MILAGROS MARISOL RODRIGUEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.727.769 y V-6.322.262, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 31 de enero de 2017, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda expedir por Secretaría a los interesados cuantas copias certificadas requieran del escrito que dio origen a estas actuaciones, su auto de admisión y de la presente decisión; asimismo, devolver previa su certificación en autos los documentos que tengan a bien solicitar, consignados como sean los respectivos fotostatos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.