En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.342.352,32), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano MARIN MUSSA NEHYN, cédula de identidad NºV-25.386.492, por la cantidad de Bs.1.342.352,32, contra el Banco de Venezuela, de fecha 19 de febrero de 2018, Nº10437720, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se d.....