Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora sociedad mercantil CHOCOLACAO CORPORACION DE ALIMENTOS, C.A., contra el auto dictado en fecha 24 de octubre de 2023, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que niega la solicitud de extensión del lapso probatorio, por cuanto no le dio el impulso procesal a la prueba de exhibición de documentos promovida por él en su oportunidad.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto objeto .....