DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la competencia funcional a la que refiere el artículo 479, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y de conformidad con los artículos 70, ordinal 4°, y 73, ejusdem códex, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUMULA LAS PENAS al ciudadano DE ARCO PÉREZ MAURICIO, ampliamente identificado en el expediente y portador de la Cédula de Identidad N°: E-81.626.094, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, en concordancia con el artículo 86, ambos del Código Penal, y por lo tanto tendrá que cumplir en definitiva la pena de DOCE (12) AÑOS UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, pre.....